Consejo Local de Planificación Pública

El Consejo Local de Planificación Pública es el ente llamado a garantizar la tutela efectiva del derecho constitucional a la participación libre y democrática de la toma de decisiones en todo el ámbito municipal, para la construcción de la sociedad socialista democrática, de igualdad, equidad y justicia social. Es la instancia de planificación en el municipio, y es el órgano encargado de diseñar el Plan Municipal de Desarrollo y los demás planes municipales en concordancia con los lineamientos del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, los demás Planes Nacionales y los Planes Estadales, garantizando la participación ciudadana y protagónica en su formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control en articulación con el Sistema Nacional de Planificación Pública.

RESPONSABLE 
Gustavo Rodríguez. Coordinador de la Sala Técnica del Consejo Local de Planificación Pública.

Consejos Comunales y Asociaciones de Vecinos 2012

INFORMACIÓN GENERAL
MISIÓN
La planificación integral del municipio, es la misión fundamental del Consejo, por los cual su gestión debe orientarse hacia la consecución de los objetivos, expresados, en el Artículo 2 de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública, siendo estos:
Lograr la integración de las comunidades organizadas y grupos vecinales mediante la participación y el protagonismo dentro de una política general de Estado, descentralización y desconcentración de competencias y recursos, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Promover y orientar una tipología de municipio atendiendo, a las condiciones de población, nivel de progreso económico, capacidad para generar ingresos fiscales propios, situación geográfica, elementos históricos, culturales y otros factores relevantes.
Es de acotar, que el alcance de los objetivos designados al CLPP, supone la consolidación de las bases principales y política, para la interacción dinámica del crecimiento económico sostenido, efectivas oportunidades y equidades sociales, dinámica territorial ambiental sustentable, ampliación de las oportunidades ciudadanas y diversificación multipolar de las relaciones internacionales, lo cual se fundamenta en la participación protagónica del pueblo, sin discriminación alguna.
La concentración de lo anteriormente expuesto requiere de una serie de estrategias que orientan las acciones concentradas entre los entes gubernamentales y la sociedad civil organizada, como serían las siguientes:
Promover la organización social, mediante el establecimiento de Consejos Parroquiales y Comunales que garanticen la participación protagónica del colectivo, en los procesos de planificación pública local.
Coordinar la participación social, a través de la creación de instancias que faciliten la organización y el funcionamiento del Consejo, a los fines de propósitos contenidos en la Ley del CLPP.
Orientar la elaboración del Plan Municipal de Desarrollo, mediante la participación concertada en programas y proyectos que impulsen el desarrollo local, bajo criterios de sostenibilidad y sustentabilidad.
Propiciar la inversión municipal, mediante el establecimiento de mecanismos de auto - gestión y cogestión, orientados al desarrollo local.
Facultar a la comunidad organizada, a través de estrategias orientadas al dominio de los procesos de planificación, a fin de canalizar las acciones hacia el desarrollo del municipio.
VISIÓN 
Lograr la integración de las comunidades organizadas, grupos vecinales, sector educativo, cultural, deportivo, industria y comercio, salud, transporte y otros, mediante la participación y el protagonismo dentro de una política general del Municipio y el Estado.
OBJETIVOS ORGANIZACIONALES
 El Consejo Local de Planificación Pública es la instancia de planificación en el municipio, y el órgano encargado de diseñar el Plan Municipal de Desarrollo y los demás planes municipales, en concordancia con los lineamientos del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, los demás planes nacionales y los planes estadales, garantizando la participación ciudadana y protagónica en su formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control, en articulación con el Sistema Nacional de Planificación Pública.
El Consejo Local de Planificación Pública, como herramienta fundamental para la construcción de la nueva sociedad, se inspira en la doctrina del Libertador Simón Bolívar, y se rige por los principios y valores socialistas de: democracia participativa y protagónica, interés colectivo, honestidad, legalidad, rendición de cuentas, control social, transparencia, integralidad, perfectibilidad, eficacia, eficiencia y efectividad; equidad, justicia, igualdad social y de género, complementariedad, diversidad cultural, corresponsabilidad, cooperación, responsabilidad, deber social, sustentabilidad, defensa y protección garantía de los derechos de la mujer, de los niños, niñas y adolescentes, y toda persona en situación de vulnerabilidad; defensa de la integridad territorial y de la soberanía nacional.

ORGANIGRAMA


COMPETENCIAS
El Consejo Local de Planificación Pública, como órgano de la planificación municipal, sin menoscabo de cualquier otra competencia conferida por el Municipio, tendrá los siguientes objetivos:

Impulsar la coordinación y participación ciudadana y protagónica en la formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan Municipal de Desarrollo, así como de otros planes, programas y acciones que se ejecuten en el municipio.
Crear programas permanentes de capacitación dirigidos a elevar el conocimiento del ciudadano acerca de las Políticas Públicas y el ejercicio de los Poderes Públicos.
Garantizar que el Plan Municipal de Desarrollo esté debidamente articulado con el Plan Estadal de Desarrollo y los Planes Comunitarios de Desarrollo emanados de los Consejos Comunales.
Formular y promover los proyectos de inversión para el municipio ante el Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de las Políticas Públicas.
Promover los procesos de descentralización y transferencia de servicios y competencias municipales a los Consejos Comunales y a las organizaciones vecinales, comunitarias y sectoriales.
Emitir opinión razonada sobre las solicitudes presentadas en materia de transferencias de competencias que la Asamblea Nacional o el Consejo Legislativo Estadal, acuerden hacia el municipio.
Promover y coordinar con los Consejos Comunales y demás organizaciones vecinales y comunitarias, el diagnóstico participativo con el propósito de determinar las necesidades, problemas, potencialidades y aspiraciones del municipio, en cuanto a inversión se refiere.
Garantizar que el proceso de formulación del presupuesto de inversión municipal, se realice mediante el mecanismo del presupuesto participativo.
Realizar seguimiento, evaluación y control a la ejecución del Plan Municipal de Desarrollo.
Impulsar la celebración de acuerdos de cooperación entre el municipio y los sectores privados, orientando sus esfuerzos al logro de los objetivos del desarrollo endógeno de la economía local.
Impulsar la coordinación con otros Consejos Locales de Planificación Pública para coadyuvarse en la definición, instrumentación y evaluación de planes para el desarrollo de mancomunidades, solicitando, en su caso, la intervención de los poderes nacionales y de los estados para tales efectos.
Coordinar con el Consejo Municipal de Derechos de los niños, Niñas y Adolescentes, en todo lo referente a las políticas de desarrollo.
Promover ante los gobiernos local, estatal y nacional gestiones que permitan la creación de la infraestructura tecnológica, informativa y comunicacional que amerite el establecimiento de gobiernos electrónicos que sirva de medio para el acceso a los servicios del municipio, así como para la toma de decisiones, de los ciudadanos y ciudadanas.
Estudiar, considerar y aprobar los proyectos financiados en el ámbito municipal con los recursos provenientes del Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES) y la Ley de Asignaciones Económicas Especiales para los Estados derivadas de Minas e Hidrocarburos (LAEE).
Promover, a nivel municipal, los planes de seguridad y defensa en coordinación con los organismos nacionales respectivos.
Establecer acuerdos y convenios con las instituciones del Estado de la República Bolivariana de Venezuela en las áreas que requiere el Consejo Local de Planificación Pública.
Las demás que establezcan las leyes, sus Reglamentos y esta Ordenanza.


BASES LEGALES
Ley de Reforma Parcial a los Consejos Locales de Planificación Publica Publicada en Gaceta Oficial 6.017 del 30 de Diciembre 2010.
Reglamento Interno del Consejo Local de Planificación Pública (Cuarta Reforma) publicada en Gaceta Municipal Nro. Extraordinario de fecha 10 Junio del 2011.


DEFINICIONES DE IMPORTANCIA
Presidente o Presidenta: Este será el Alcalde o Alcaldesa en ejercicio durante su periodo para el cual fue designado.
Vicepresidente o Vicepresidenta: Este será designado en el seno de la plenaria y será decidido por la mayoría calificada de la misma.
Plenaria: Este está conformado por el Presidente o Presidenta, Vicepresidente o Vicepresidenta, los siete (7) Concejales en ejercicio durante su período para el cual fue designado como Miembros Natos, un (1) Consejero Comunal, un (1) Consejero Parroquial y siete (7) Consejeros Gremiales, para un total de 17 miembros.
Consejeros Natos: Corresponde a los siete (7) miembros sectorizados (Cultura, Ambiente, Transporte, Salud, Deporte, Comercio y Educación).
Consejero Parroquial: elegido por la mayoría calificada de los Consejos Comunales u otro tipo de organización vecinal.
Consejero Comunal: elegido por la mayoría calificada de los Consejos Comunales u otro tipo de organización vecinal.
Sala Técnica: La misma consta de tres(3) personas, un (1) Coordinador, el cual es propuesto por el Alcalde o Alcaldesa y aprobada por la mayoría calificada de la Plenaria, un (1) Planificador y un (1) Ingeniero, los cuales son elegidos por concurso público por un jurado nombrado por la Plenaria fuera de su seno.
Secretaria Ejecutiva: Es propuesto por el Alcalde o Alcaldesa y aprobada por la mayoría calificada de la Plenaria.
La Plenaria del Consejo Local de Planificación Pública se reunirá de forma Ordinaria y obligatoria el segundo martes de cada mes, y de forma Extraordinaria cuando la misma sea convocada por el Alcalde o Alcaldesa para un tema puntual, también es posible realizar una reunión Extraordinaria la cual deberá ser solicitada por el 30% de la Plenaria, todas las decisiones serán tomadas en su seno por la mayoría absoluta de sus miembros.


CUADRO DE OBRAS
Relación de Obras

No hay comentarios.:

Publicar un comentario