Vivir en pareja también es un asunto legal

Casarse es la meta de muchos, pero para quienes son más prácticos o evitan los formalismos el concubinato es una opción para legalizar la vida en pareja y llevar su relación a un estatus casi idéntico al del matrimonio sin los gastos que éste implica.

Formalice la unión. El trámite se hace en el registro civil de cada municipio en toda la nación. Tal como es determinado en el capítulo VI de la Ley Orgánica de Registro Civil, la "unión estable de hecho", es decir, el concubinato, no requiere un acto formal como el matrimonio.

Marienny García, encargada de validar los concubinatos en el Registro Civil Principal de municipio Sucre (Mir), explicó que los requisitos indispensables para el procedimiento son:
- La existencia de una relación de pareja estable y comprobable entre dos personas de distinto sexo.
- Ausencia de impedimentos, como otra relación sentimental o un matrimonio con alguien más.

Si tú y tu pareja cumplen con estas condiciones, entonces es necesario que reúnan los siguientes recaudos:
- Original y copias de las cédulas de ambos.
- Deben conseguir dos personas que sean testigos de su relación y que puedan acudir con sus documentos de identidad a registrar la unión con ustedes.
- Necesitan la constancia de residencia emanada por la junta parroquial o el consejo comunal del sector donde viven.
- Si alguno de los dos es divorciado o viudo, debe consignar una copia certificada de la sentencia de divorcio o el acta de defunción.
- Si tienen hijos en común, menores de edad, deben disponer de las partidas de nacimiento de cada niño.

Con todos esos requisitos en mano, deben ir ambos, a más tardar las 6 am, al registro civil de su parroquia con sus testigos, pues atienden a un número determinado de personas por día, que en el caso del municipio Sucre son solo 15, según afirma García. La atención al público se inicia, por lo general, a las 8:30 am y el proceso no demora más de 20 minutos. Redactarán el acta de concubinato y se la entregarán inmediatamente.

Menores de edad. La ley establece que, en caso de adolescentes, éstos pueden legalizar un concubinato a partir de los 14 años. Para hacer valido el procedimiento deben presentar, además de los requisitos indispensables, una autorización por escrito de sus padres o representantes y una copia de la cédula de identidad.

Cuando se trata de extranjeros, solo pueden hacer el procedimiento quienes tengan su pasaporte vigente con visa. Si no tienen visa, deberán contratar los servicios de un abogado.

El concubinato no representa un impedimento para el matrimonio. De hecho, para casarse por civil cuando hay años de convivencia o hijos, es necesario consignar el acta.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario