En Los Salias harán valer leyes de Tránsito Terrestre

alcalde José Fernández “Josy”
(Especial, Isabel Alvarez) Para garantizar el buen uso de las vías, espacios públicos y brindarle a la ciudadanía la seguridad que merece el alcalde José Fernández “Josy” se propuso que en su administración se hará lo posible para que las Leyes de Tránsito se cumplan como debe ser.

“Las leyes están hechas para que la convivencia ciudadana sea armónica, cuando esto no se cumple se atropellan los derechos de otras personas, por eso fue necesario regular el tránsito de motos en la entidad y además recordar las otras normas de entorno al meta”, expresó el Fernández.

Según el decreto 001/2014 además de restringir la circulación de motocicletas con pasajeros entre las 7 p.m. y 5 a.m. y en toda la entidad desde las 10 p.m. hasta las 5 p.m. (excepto en las carreteras nacionales), prohíbe el paso por el elevado de la avenida Francisco Salias en todo horario, letrero que será colocado en las próximas semanas.

La ordenanza recuerda a los conductores que las motos deben circular por el canal derecho de las calles y avenidas y nunca en forma paralela a otro vehículo en movimiento en el mismo canal. El límite máximo de velocidad es de 30 Kph y de 15 Kph en intersecciones, cruces peatonales, zonas escolares y zonas de emergencia.

El uso del casco para el conductor y su acompañante es obligatorio (no puede tener briseras oscuras que impidan el reconocimiento de los ciudadanos), también está prohibido el tránsito de motos con escape libre o que usen resonadores que generen ruidos  molestos.

Los usuarios deben estar inscritos en el Registro Municipal de Motocicletas ante el Instituto Autónomo de Policía del municipio Los Salias, transitar con los documentos exigidos por la Ley la constancia de pago de impuestos municipal,carnet de registro municipal de motocicletas y salvoconducto para los horarios restringidos.

Los ciudadanos que no se ajusten a las medidas serán sancionados con multas desde 3 U.T hasta 5 U.T., cuando se incurra en más de una infracción se aumenta la unidad tributaria de 1 a 10.

De igual forma se sancionará con la retención preventiva del vehículo cuando se verifiquen los supuestos del artículo 181 de de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, así mismo si circula en horario restringido.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario